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Lista positiva de aditivos y otros productos para uso en la elaboración de helados

Por resolución de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo de 13 de febrero de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dictada en uso de las facultades conferidas por la Reglamentación Tecnoi6gico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados, aprobada por Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo, fue aprobada la lista positiva para uso en la elaboración de helados.

Los nuevos conocimientos científicos, modificaciones de nomenclatura y la plena adaptación de lo dispuesto en las Directivas de la Comunidad Económica Europea, han aconsejado a la Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores la modificación de la referida lista, formulando al efecto la correspondiente propuesta que, previo informe de la Comisión lnterministerial para la Ordenación Alimentaria, ha merecido la aprobación de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo tal como dispone el artículo 2.1 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre.

En su virtud, este Ministerio a propuesta de la Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1, d) de la ley 26/19841 de 1 9 de julio, ha tenido a bien disponer:

Primero. - Se modifica la lista positiva de aditivos y otros productos para uso en la elaboración de helados, aprobada por Resolución de 13 de febrero de 1984.

Segundo. - La relación de aditivos y otros productos contenidos en la lista que se aprueba por esta Orden podrá ser modificada en el caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos lo aconsejen y para mantener su adecuación a la normativa de las Comunidades Europeas, siendo permanentemente revisable por razones de salud pública.

Tercero.- El contenido de esta lista positiva y otros productos no excluye el cumplimiento de las exigencias que establece a efectos de Registro General .Sanitario de Alimentos el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre.

Cuarto.- Queda prohibida la utilización en la elaboración de helados de cualquier aditivo que no figure en la lista positiva de los anexos a esta Orden.
 
 
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogadas todas las disposiciones de igual e inferior rango en lo que se opongan a la misma y expresa- mente la Resolución de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo de 13 de febrero de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se aprueba la lista positiva para uso en la elaboración de helados.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 8 de enero de 1987.

GARCIA VARGAS
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores Generales del Departamento.
 


 
ANEXO 1
Lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de helados.

1.- Colorantes 
 

Colorantes Naturales

B.P.F

Colorantes Artificiales

300 p.p.m. solas o en combinación

  
 
  
   

Número

Producto

E-100

Curcumina

E-101

Latroflavina (Riboflavina)

E-102

Tartracina

E-104

Amarillo de quinoleína

E-110

Amarillo anaranjado 

E-120

Cochinilla (ácido carmínico)

E-122

Azorrubina

E-124

Rojo cochinilla A (Ponceau 4R)

E-131

Azul patentado V.

E-132

Carmín de índigo (Indigotina)

E-140

Clorofilas

E-141

Complejos Cúpricos de clorofilas y clorofilinas

E-142

Verde ácido brillante BS (Verde de Lisamina)

E-150

Caramelo

E-151

Negro brillante

E-153

Carbón medicinal vegetal

E-160

Carotenoides
a) Alfa, beta y gamma caroteno
b) Bixina, norbixina, rocou, annato
c) capsantina, capsorrubina
d) licopenos
e) Beta-apo-8'-carotenal
f) eter etílico del ácido beta-apo-8'-carotenoico

E-161

Xatofilas
a) flavoxantina
b) Luteína
c) Criptoxantina
d) Rubixantina
e) Violoxantina
f) Rodoxantina
g) Cantaxantina

E-162

Rojo de remolacha y betanina

E-163

Antocianos


 
 
II Establizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes 
 

número

producto

dosis máxima de uso

E-322

Lecitina

50g/kg

E-400

Acido Algínico

5 g/kg aislados o en conjunto

E-401

Alginato Sódico

E-404

Alginato cálcico

E-405

Alginato de Propilén Gligol

E-406

agar-agar

E-407

Carragenatos

E-410

Goma de garrofin

4g/kg 

E-412

Goma de guar

5 g/kg

E-420(i)

sorbitol

1 g/kg

E-422

glicerol

15 g/kg

E-440(i)

pectina

5 g/kg aislados o en conjunto

E-440(ii)

pectina amidada

E-461

Metil celulosa

4g/kg aislados o en conjunto

E-466

Carboximetil celulosa

E-471

Mono y giceridos de los ácidos grasos alimenticios

5 g/kg

E-472

esteres de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos alimenticios con:
a) Acido acético
b) acido láctico
c) Acido Tartárico
d) Acido tartárico
e) Acidos momoacetil tartárico y diaceti tartárico.

3g/kg

E-473

Sucroésteres (Ésteres de sacarosa y ácidos grasos alimenticios)

500 ppm aislados o en conjunto

E-474

Sucroglicéridos

E-475

Esteres de los ácidos grasos alimenticios con poliglicerol

1g/kg aislados o en conjunto

E-477

Esteres de los ácidos grasos con propilengicol


 III reguladores del PH
 

 

 

Dosis máxima de uso

E-270

Acido láctico

2'5 g/kg aislados o en conjunto

E-325

Lactato sódico

E-326

Lactato potásico

E-330

Acido cítrico

5 g/kg aislados o en conjunto

E-331

Citrato sódico 

E-332

Citrato potásico

E-334

Acido tartárico

E-335

Tatrato sódico

E-336

Tatrato potásico

25 ppm aislados o en conjunto expresado en P2O5 y sólo para helados a base de cola

E-339

Ortofosfato de sodio

E-340

Ortofosfato de potasio 

E-341

Ortofosfato de calcio

 
ANEXO II
Productos alimenticios con acción emulgente autorizados para uso en la elaboración de helados, que deben figurar en el etiquetado. 
  
 

producto

dosis máxima de uso

Caseinato sódico

5 g/kg 

Gelatina comestible

5 g/kg

 
 
 
ORDEN de 8 de enero de 1987, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la lista positiva de aditivos y otros productos para el uso en la elaboración de helados ("BOE" núm 17 de 20 de enero de 1987). 
 
Este artículo corresponde al apartado de Legislación española