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Lista positiva de aditivos y otros productos para uso en la elaboración de helados
Por resolución de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo de 13 de febrero de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dictada en uso de las facultades conferidas por la Reglamentación Tecnoi6gico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados, aprobada por Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo, fue aprobada la lista positiva para uso en la elaboración de helados.
Los nuevos conocimientos científicos, modificaciones de nomenclatura y la plena adaptación de lo dispuesto en las Directivas de la Comunidad Económica Europea, han aconsejado a la Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores la modificación de la referida lista, formulando al efecto la correspondiente propuesta que, previo informe de la Comisión lnterministerial para la Ordenación Alimentaria, ha merecido la aprobación de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo tal como dispone el artículo 2.1 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre.
En su virtud, este Ministerio a propuesta de la Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1, d) de la ley 26/19841 de 1 9 de julio, ha tenido a bien disponer:
Primero. - Se modifica la lista positiva de aditivos y otros productos para uso en la elaboración de helados, aprobada por Resolución de 13 de febrero de 1984.
Segundo. - La relación de aditivos y otros productos contenidos en la lista que se aprueba por esta Orden podrá ser modificada en el caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos lo aconsejen y para mantener su adecuación a la normativa de las Comunidades Europeas, siendo permanentemente revisable por razones de salud pública.
Tercero.- El contenido de esta lista positiva y otros productos no excluye el cumplimiento de las exigencias que establece a efectos de Registro General .Sanitario de Alimentos el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre.
Cuarto.- Queda prohibida la utilización en la elaboración de helados de cualquier aditivo que no figure en la lista positiva de los anexos a esta Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogadas todas las disposiciones de igual e inferior rango en lo que se opongan a la misma y expresa- mente la Resolución de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo de 13 de febrero de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se aprueba la lista positiva para uso en la elaboración de helados.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 8 de enero de 1987.
GARCIA VARGAS
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores Generales del Departamento.
ANEXO 1
Lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de helados.
1.- Colorantes
Colorantes Naturales | B.P.F |
Colorantes Artificiales | 300 p.p.m. solas o en combinación |
Número | Producto |
E-100 | Curcumina |
E-101 | Latroflavina (Riboflavina) |
E-102 | Tartracina |
E-104 | Amarillo de quinoleína |
E-110 | Amarillo anaranjado |
E-120 | Cochinilla (ácido carmínico) |
E-122 | Azorrubina |
E-124 | Rojo cochinilla A (Ponceau 4R) |
E-131 | Azul patentado V. |
E-132 | Carmín de índigo (Indigotina) |
E-140 | Clorofilas |
E-141 | Complejos Cúpricos de clorofilas y clorofilinas |
E-142 | Verde ácido brillante BS (Verde de Lisamina) |
E-150 | Caramelo |
E-151 | Negro brillante |
E-153 | Carbón medicinal vegetal |
E-160 | Carotenoides |
E-161 | Xatofilas |
E-162 | Rojo de remolacha y betanina |
E-163 | Antocianos |
II Establizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes
número | producto | dosis máxima de uso |
E-322 | Lecitina | 50g/kg |
E-400 | Acido Algínico | 5 g/kg aislados o en conjunto |
E-401 | Alginato Sódico | |
E-404 | Alginato cálcico | |
E-405 | Alginato de Propilén Gligol | |
E-406 | agar-agar | |
E-407 | Carragenatos | |
E-410 | Goma de garrofin | 4g/kg |
E-412 | Goma de guar | 5 g/kg |
E-420(i) | sorbitol | 1 g/kg |
E-422 | glicerol | 15 g/kg |
E-440(i) | pectina | 5 g/kg aislados o en conjunto |
E-440(ii) | pectina amidada | |
E-461 | Metil celulosa | 4g/kg aislados o en conjunto |
E-466 | Carboximetil celulosa | |
E-471 | Mono y giceridos de los ácidos grasos alimenticios | 5 g/kg |
E-472 | esteres de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos alimenticios con: | 3g/kg |
E-473 | Sucroésteres (Ésteres de sacarosa y ácidos grasos alimenticios) | 500 ppm aislados o en conjunto |
E-474 | Sucroglicéridos | |
E-475 | Esteres de los ácidos grasos alimenticios con poliglicerol | 1g/kg aislados o en conjunto |
E-477 | Esteres de los ácidos grasos con propilengicol |
III reguladores del PH
|
| Dosis máxima de uso |
E-270 | Acido láctico | 2'5 g/kg aislados o en conjunto |
E-325 | Lactato sódico | |
E-326 | Lactato potásico | |
E-330 | Acido cítrico | 5 g/kg aislados o en conjunto |
E-331 | Citrato sódico | |
E-332 | Citrato potásico | |
E-334 | Acido tartárico | |
E-335 | Tatrato sódico | |
E-336 | Tatrato potásico | 25 ppm aislados o en conjunto expresado en P2O5 y sólo para helados a base de cola |
E-339 | Ortofosfato de sodio | |
E-340 | Ortofosfato de potasio | |
E-341 | Ortofosfato de calcio |
ANEXO II
Productos alimenticios con acción emulgente autorizados para uso en la elaboración de helados, que deben figurar en el etiquetado.
producto | dosis máxima de uso |
Caseinato sódico | 5 g/kg |
Gelatina comestible | 5 g/kg |
ORDEN de 8 de enero de 1987, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la lista positiva de aditivos y otros productos para el uso en la elaboración de helados ("BOE" núm 17 de 20 de enero de 1987).















